CAIPA pidió que Nación intervenga en las provincias
La Cámara Argentina de Industriales de la Pesca sorprendió ayer en el Consejo Federal Pesquero con una nota en la que piden la intromisión de Nación en aguas de jurisdicción provincial chubutense. El objetivo que persiguen es dejar afuera o limitar fuertemente la participación de la flota de Rawson en las capturas de langostino. Desde la administración de Chubut ya se preparan para una contraofensiva legal, pero de todas formas se supo que ya está casi lista una resolución con la que se busca limitar el esfuerzo pesquero, pero con el foco puesto en la producción y la calidad. Por su parte el INIDEP, ante esta vieja disputa, siempre consideró que no había inconveniente; ahora seguramente vuelvan a pedir su intervención.
Con la firma de Fernando Rivera, presidente de CAIPA, ingresó ayer al Consejo Federal Pesquero una nota solicitando que Nación tome intervención sobre las 12 millas de jurisdicción provincial de Chubut en el manejo del langostino, pidiendo que no permitan la apertura a la pesca en aguas de Rawson cuando se está en el inicio de la temporada. Cabe aclarar que la cámara representa a los industriales marplantenses encabezados por Moscuzza, Solimeno y Valastro, socios fundadores a su vez de CEPA, el Consejo de Empresas que dirige el representante del Poder Ejecutivo en el CFP, Oscar Fortunato.
Haciendo referencia a datos suministrados por el INIDEP, los peticionantes indican que “si bien la mayoría de las capturas se han realizado en jurisdicción nacional, otra cantidad importante de las mismas se han realizado en distintas jurisdicciones provinciales”. “Esto demuestra, sin lugar a ninguna duda” que el langostino “es una especie transzonal, y por lo tanto, no puede ser regulada o administrada por una sola jurisdicción, ni aún para disponer sobre la forma de explotación de la misma sobre el ámbito en su jurisdicción”, señalaron.
Aportando su interpretación de la Ley Federal de Pesca, Rivera indica que el artículo 3 establece “que las provincias ribereñas pueden ejercer su jurisdicción sobre los recursos existentes dentro de las primeras doce millas, a través del marco federal que se establece en la presente ley, por lo que es lógico concluir que ejercen sus derechos a través del Consejo Federal Pesquero”. También podría considerarse que precisamente es por su carácter federal que las provincias tienen dominio sobre la “explotación, conservación y administración”, sobre sus doce millas como indica el mismo artículo, algo que Rivera prefirió omitir.
Desde la administración de Chubut consideraron una aberración la propuesta y comunicaron que van a recurrir a un constitucionalista para evitar la intromisión de la Nación en la jurisdicción provincial como pretende CAIPA; y que para ello ya está trabajando el Departamento de Legales provincial. A juzgar por el contenido de la carta no parece que les vaya a costar mucho demostrar lo inconducente del pedido de los empresarios marplatenses.
El trabajo presentado por CAIPA es desprolijo o subestima la capacidad de los consejeros –algo muy probable– dado que cita el artículo 4 de la Ley, tomando medias oraciones y mezclándolo con otro artículo. Dice Rivera que el artículo 4 “es claro al indicar que el ámbito de aplicación de esta ley comprende y nos destaca en su inciso b) la coordinación de la protección y la administración de los recursos de pesqueros que se encuentran tanto en jurisdicción nacional como provincial”.
En realidad el artículo 4 establece claramente que son de dominio y jurisdicción exclusiva de la Nación los recursos en las aguas de la Zona Económica Exclusiva argentina a partir de las 12 millas y no tiene ningún inciso b. Ese inciso corresponde al artículo 5, que habla del ámbito de aplicación de la Ley y que por supuesto abarca todas las jurisdicciones. A la vez aclara que solo podrá declarar la existencia de interés nacional cuando se encuentre comprometida la conservación de una especie o recurso determinado, fundamentada en razones científicas.
La nota de CAIPA toma artículos de la Ley, los recorta, los mezcla con otros artículos y lo que es peor entrecomilla como si se tratara de una cita textual cuando en realidad no lo es. De esta forma logra hablar de especies transzonales como si se hablara de la jurisdicción provincial y nacional, cuando en realidad la Ley se refiere a recursos de administración compartida con otros países. También habla de capturas máximas que no se aplican al langostino y actas que hacen clara referencia a la especie merluza.
Con esta mezcla de argumentos intenta sostener su único objetivo que es impedir que la flota de Rawson pesque en sus propias aguas provinciales. Para CAIPA “la apertura, cierre y modalidades de la pesca de la especie langostino, solo puede ser decidida, tanto en jurisdicción nacional como provincial, por la autoridad que tienen facultades para ello, esto es, el Consejo Federal Pesquero”, según concluye la nota dirigida al Presidente del CFP.
De todas formas, aunque se eligiera pasar por alto la manipulación de la norma que hace el abogado, la Ley es muy clara al establecer que para poder tomar desde la administración nacional intervención en las decisiones provinciales, debe existir fundamento científico suficiente y sobre este punto existen antecedentes de la postura del INIDEP expresada en distintos ámbitos.
Cada vez que este tema ha tomado cierta relevancia, desde el INIDEP han indicado que el área de distribución del langostino en reproducción es muy amplia. Existe actividad reproductiva frente a Península Valdés y en toda la zona costera de Chubut desde Golfo Nuevo hasta Punta Quilla en Santa Cruz; y por lo tanto siempre se ha indicado que dejar una zona de sacrificio en Rawson no comprometía la sustentabilidad del recurso y que podía tenerse en cuenta la importancia social y económica que el langostino tenía para ese puerto.
La abundancia de los últimos años parece confirmar la teoría de que la pesca sobre reproductores que realiza la flota de Rawson no ha afectado su desarrollo. Sin embargo y pese a ello, la presión pesquera, tanto en Rawson como en aguas nacionales, ha aumentado considerablemente; y pensar en limitar el esfuerzo parecería razonable. Claro está, no prohibiendo la pesca como pretende CAIPA a través de esta maniquea interpretación de la Ley.
Desde la administración de Chubut se está trabajando en la redacción de una resolución que limite al 50 por ciento las posibilidades de destinar las capturas de la flota fresquera a bloques, debiendo procesarse el resto en distintas presentaciones que deberá definir cada empresa. Esta medida, si bien lo que se busca es mejorar la calidad del producto y generar nuevos puestos de trabajo, terminará dando por resultado una menor presión sobre el recurso.
La idea es ir aumentando la obligación de procesamiento para que sea cada vez menor el porcentaje de langostino que es exportado en bloque, a la vez que se obliga a las empresas a dar un mejor tratamiento al recurso a bordo, para poder exportarlo en presentaciones de entero, en el caso de que no quieran agregar valor.
Esta parece ser una decisión acertada desde varios puntos de vista, dado que por un lado se busca un mayor y mejor aprovechamiento del recurso; se cuidan los mercados, el precio y se generan puestos de trabajo. Pero además, como consecuencia, se limita la pesca indiscriminada de langostino. La medida impulsada por la administración provincial contaría, según trascendió, con el apoyo de varias cámaras empresarias y se publicaría en diciembre.
Es evidente que urge la aplicación de un plan de manejo que contemple las cuestiones biológicas, comerciales y sociales que giran en torno al langostino. La iniciativa de Chubut había sido propuesta al Consejo hace dos semanas, pero no tuvo por parte del Ejecutivo la aprobación que se esperaba.
Obtenido de revistapuerto.com.ar