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COMUNICADO
RESOLUCIÓN MTEySS 207/2020. SUSPENSIÓN DE DEBER DE PRESTACIÓN DE TAREAS

Si la pesca soportó más de 100 dias de paro, puede hacerlo por quince días. La Asociación no puede ni quiere coartar la libertad de trabajo, pero le pide a sus compañeros amparados en la Res. 207/2020 del MTEySS y con el respaldo del sindicato, que hagan uso de la facultad y el derecho que otorga la Resolucion mencionada, aseguren el buque, inicien cuarentena en su casa con salidas «seguras y exclusivas» por cualquier necesidad que el buque requiera.





En el marco de la pandemia de COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, el Gobierno Nacional en fecha 12/03/2020 dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020. Entre los Considerandos del citado DNU se precisa:

“Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países”.

“Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país. Que, en la situación actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario”.

“Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes”.

Asimismo, el DNU 260/2020 establece en su Artículo 1° la ampliación de la EMERGENCIA SANITARIA, en los siguientes términos “Amplíase la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto”.

A ello cabe agregar que el Artículo 7° del mismo Decreto 260/2020, precisa la OBLIGATORIEDAD DE ASILAMIENTO, por el plazo de 14 días, en los siguientes casos:

“a) Quienes revistan la condición de ‘casos sospechosos’. A los fines del presente Decreto, se considera ‘caso sospechoso’ a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a ‘zonas afectadas’ o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
c) Los ‘contactos estrechos’ de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
d) Quienes arriben al país habiendo transitado por ‘zonas afectadas’. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por ‘zonas afectadas’. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria. En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Con el fin de controlar la trasmisión del COVID- 19, la autoridad sanitaria competente, además de realizar las acciones preventivas generales, realizará el seguimiento de la evolución de las personas enfermas y el de las personas que estén o hayan estado en contacto con las mismas”.

En igual sentido el Artículo 8° del Decreto 260/2020 establece la obligatoriedad de informar presencia de síntomas compatibles con el COVID-19, y al respecto precisa: “…Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud, con la modalidad establecida en las recomendaciones sanitarias vigentes en cada jurisdicción…”. Finalmente el Artículo 12° del mencionado Decreto otorga facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de establecer “…las condiciones de trabajo y licencias que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos en las previsiones del artículo 7° del presente decreto, durante el plazo que establezca la autoridad sanitaria. También podrán establecerse regímenes especiales de licencias de acuerdo a las recomendaciones sanitarias”.

Conforme las facultades conferidas por el Art. 12°, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, dictó la Resolución 207/2020, la cual precisa:

“Artículo 1.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DÍAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate,…:
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud. b. Trabajadoras embarazadas.
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. 3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)”.

En consecuencia la SUSPENSIÓN DE PRESTACIÓN DE TAREAS tiene como objetivo evitar la circulación en la vía pública y lugares de trabajo, de personas que integran los grupos de riesgo enumerados en la Resolución ministerial. En este aspecto, es menester recordar que los buques pesqueros son efectivamente “lugares de trabajo”.

Debe precisarse que la mayoría de las víctimas mortales del COVID -19 resultan ser hombres mayores de 60 años, incrementándose el índice de mortalidad cuando al factor EDAD se le suman la preexistencia de las patologías previas enumeradas en la Resolución (1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. 2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. 3. Inmunodeficiencias. 4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses).

A todo ello debemos considerar que aún, no hay ningún organismo responsable en la materia que garantice la seguridad sanitaria en los lugares de trabajo en que desarrollan sus tareas los Capitanes y Oficiales de Pesca, así como las tripulaciones de los buques pesqueros en su conjunto.

Atento a las consideraciones que realizáramos a la Res.207/2020 MTEySS, es evidentemente NECESARIO QUE LOS MAYORES DE 60 AÑOS, Y/O LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN ENTRE LOS RESTANTES GRUPOS DE RIESGO (PATOLOGÍAS), SUSPENDAN SU PRESTACIÓN LABORAL A LOS FINES DE PRESERVAR SU SALUD, LA DE LOS RESTANTES TRIPULANTES CON LOS CUALES EVENTUALMENTE COMPARTIRÍAN TAREAS EN LOS BUQUES PESQUEROS EN LOS QUE PRETENDAN EMBARCARSE, LA DE SUS FAMILIAS, Y LA SOCIEDAD TODA, puesto que a las condiciones etarias y médicas precisadas deben sumarse la incidencia de las tareas realizadas por los Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca, conjuntamente con las particularidades de la Actividad pesquera, sometidos a las inclemencias del tiempo, aislados en alta mar, los inconvenientes de realizar cuarentenas en los propios buques, o evacuaciones, antes indicios de contagio, la virulencia y agresividad del virus y su letalidad.



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