PESCA ARGENTINA

Definieron criterios para abrir la zona de Esfuerzo Pesquero Restringido

El secretario de Pesca de Chubut dictó la Resolución 006/19 por medio de la cual quedaron determinados los parámetros para establecer la apertura o determinar el cierre de la denominada “Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido de Rawson”. La autoridad pesquera nominó a las diez embarcaciones de la flota amarilla que rea-lizarán las prospecciones en ese sector y su elección fue “en base a su historial en la pesquería”, según argu-menta el instrumento administrativo. El gobierno sostiene que la pesquería costera de langostino patagónico que se desarrolla en aguas de la provincia del Chubut, “constituye uno de los pilares de la economía provin-cial, y una fuente de empleo genuino basada en el aprovechamiento de dicho recurso pesquero, el más impor-tante en volumen de captura y valor de comercialización en la actualidad”.
Awstin menciona que entre los objetivos de su cartera está “la ordenación de la pesquería de langostino”, y a partir de ello, “se impulsa su manejo a fin de garantizar la sustentabilidad de la mencionada pesquería, es de-cir, su aprovechamiento tanto para las generaciones presentes como las futuras”, alegan en un eufemismo casi en un tono romántico.
En los considerandos de la resolución se recuerda que, en diciembre de 2017, el gobierno de Chubut suscribió un acuerdo de colaboración con el Centro de Desarrollo Pesquero (Cedepesca) con el fin de avanzar en accio-nes tendientes a mejorar el desempeño de la pesquería costera de langostino patagónico con base en puerto Rawson.
“Dichas acciones cuentan entre otros objetivos con el de lograr un estatus certificable contra un estándar re-conocido de pesquerías sostenibles, basado en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y en las Líneas Directrices de la FAO para el Eco-etiquetado de productos de pesca”, y en virtud de ese trabajo conjunto y el intercambio realizado entre los respectivos equipos técnico-profesionales, “se identificaron y definieron indicadores para la adopción de criterios para administrar las aperturas y cierres a la pesca de langostino, en la zona de operatoria identificada como Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido de Rawson (ZEPR)”, creada en el año 2000.

Abundancia y capturas

La Resolución 006/19 menciona que esos criterios de apertura y cierre tienen como objetivos “prevenir la sobrepesca de la especie a fin de dar continuidad en el tiempo a la actividad económica que la misma sostiene, evaluar en forma dinámica la abundancia y disponibilidad del recurso en aguas provinciales, y evitar la captu-ra de ejemplares de tamaño pequeño”.
Asimismo, se pretende contar “con informes técnicos correspondientes a la pesquería de langostino con asiento en Puerto Rawson, en los cuales se ha evaluado la operatoria de la flota y su dinámica en relación con la evolución temporal de las capturas; observándose que la misma muestra una tendencia a consolidarse con el transcurso de los días durante la zafra estival, en la medida en que se registra en forma efectiva el ingreso de cardúmenes de langostino asequibles para la flota”, en aguas de jurisdicción provincial.
También cita que la tendencia mundial en administración de pesquerías es la de incorporar el “Enfoque Eco-sistémico”, que incluye tanto los aspectos biológicos de la especie objetivo y otras especies, así como los as-pectos económicos y sociales en la toma de decisiones.

Apertura y mantener la operatoria

El Secretario de Pesca resolvió “definir por medio de la presente los criterios que regirán las aperturas y cie-rres a la pesca de langostino Pleoticus muelleri, en la Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido comprendida por la intersección del paralelo 43º00’LS y la costa; la intersección del paralelo 43º00’LS y la línea de jurisdic-ción provincial; la intersección del paralelo 43º56’LS y la línea de jurisdicción provincial; y la intersección del paralelo 44º560’LS y la costa”.
En otro artículo, se indica que para proceder a la apertura de cada temporada de pesca de langostino, para las embarcaciones con permiso de pesca provincial vigente autorizadas a operar en esa zona “deberán verificar-se las siguientes condiciones, durante la prospección exploratoria previa: la captura por hora de arrastre promedio (CPUE captura por unidad de esfuerzo promedio) de las embarcaciones autorizadas, durante el pe-riodo que dure la prospección deberán ser igual o superior a 350 hg/h”.
Además, se establece que “la captura de otras especies distintas a la especie objetivo (captura incidental o by catch) por las embarcaciones autorizadas, no deberán superar el 15% en peso de la captura total, durante el periodo que dure la prospección. La captura de ejemplares de talla comercial L5 o menores por parte de las embarcaciones autorizadas, no deberá superar el 5% del total de las capturas en peso, durante el relevamien-to”.
Otro artículo, indica que “para mantener abierta la zona” en cada temporada de pesca de langostino, para la operatoria de las embarcaciones con permiso de pesca provincial vigente autorizadas a operar en la misma, “deberán reunirse todas las siguientes condiciones: La captura por hora de arrastre promedio de las embar-caciones autorizadas (CPUE) monitoreada durante periodos semanales, no será inferior a 450 kg/h, durante al menos 2 semanas consecutivas. La captura de by catch no supere el 15% en peso de la captura total. Y la captura de ejemplares L5 o menores por las embarcaciones no supere el 15% del peso de la captura total”.

Los diez autorizados

Finalmente, a los efectos del seguimiento y evaluación de la dinámica de la flota autorizada a operar en la ZEPR y de la evolución de los indicadores adoptados, la Autoridad de Aplicación procederá a su monitoreo conti-nuo mediante embarque de observadores a bordo y muestreos de desembarco; “utilizando como referencia el listado de embarcaciones creado en base a su historial en la pesquería y en la performance registrada du-rante la última zafra”, alega y justifica para la selección de barcos.
Listado de buques autorizados para tal operatoria serán: Trabajamos (MN 01904); Vírgen del Milagro (MN 02767); Don José Di Bona (MN 02241); Pachaca (MN 02572); Sagrario (MN 02973); Don Vicente Vuoso (MN 0539); Franco José (MN 02984); Diego Fernando (MN 02416); Hampon (MN 01410); Altar (MN 02906); Mi-sal (MN 02972); El Tehuelche (MN 02565); Quequén Salado (MN 0580); Baffetta (MN 02635). (Fuente: Revis-ta Puerto).

Obtenido de info-mail.com.ar

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