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29 de diciembre de 1966: fue promulgado el decreto Ley N° 17.094 de extensión del mar argentino hasta 200 millas

Un día como hoy, el 29 de diciembre de 1966, se promulga el decreto Ley N° 17.094 que establece la soberanía de la República Argentina sobre el mar adyacente a su territorio hasta una distancia de 200 millas marinas, medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo en los casos de lo golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se medirán desde la línea que une los cabos que forman su boca.

  • Nota del Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley:

Al Excmo. señor Presidente de la Nación El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto tiene el honor de dirigirse a V.E. para someter a su consideración el proyecto de ley sobre soberanía en el mar Argentino, cuyo texto se acompaña.

Es de fundamental importancia delimitar con precisión la extensión del territorio nacional y tener en cuenta asimismo que la legislación no es suficientemente concreta en cuanto a la definición de los límites aludidos.

Las actuales actividades extractivas de naves extranjeras en aguas argentinas, constituyen un hecho grave que se puede ignorar.

Por otra parte es firme intención del Poder Ejecutivo Nacional continuar en forma cada vez más amplia, los trabajos de investigación, en todo lo referente a la explotación de los recursos minerales, vegetales y animales que tiendan a un desarrollo más intenso, del aprovechamiento del mar Argentino.

La soberanía debe ser una e indivisible.

  • LEY 17.094: EXTENSION DE LA SOBERANIA DE LA NACION ARGENTINA SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL Y EL MAR TERRITORIAL.

BUENOS AIRES, 29 de Diciembre de 1966.

El presidente de la Nación Argentina SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.-La soberanía de la Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una distancia de doscientas millas marinas, medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo en los casos de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se medirán desde la línea que une los cabos que forman su boca.

Articulo 2.-La soberanía de la Nación Argentina se extiende asimismo al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de doscientos metros o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas.

Articulo 3.-La libertad de navegación y aeronavegación no queda afectada por las disposiciones de la presente ley.

Articulo 4- El Poder Ejecutivo Nacional dictara, dentro de los noventa días de la fecha de promulgación de la presente ley, una reglamentación que determinara las formas y condiciones en que podrán desarrollarse las actividades de exploración y explotación de los recursos naturales del mar por parte de buques extranjeros, dentro de la zona de doscientas millas marinas a que se refiere esta ley.

Articulo 5-Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ver nota original: www.nuestromar.org

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