Nuevo régimen para otorgar puerto de operaciones
En Mar del Plata el Consorcio Portuario aprobó una norma que establece condiciones para que buques pesqueros puedan operar desde el puerto local. Poteros podrán amarrar en Base Naval y muelle 7. Tendrán en cuenta si la empresa no tiene otros barcos inactivos y exporta por la propia terminal.

Por Roberto Garronehttps://platform.twitter.com/widgets/follow_button.a53eecb4584348a2ad32ec2ae21f6eae.es.html#dnt=true&id=twitter-widget-0&lang=es&screen_name=RevistaPuertotw&show_count=false&show_screen_name=true&size=m&time=1634931196597Fotos Diego Izquierdo
En los muelles interiores del puerto marplatense si algo sobra no es espacio. Con el plan de desguace avanzando muy lento no hay metros operativos disponibles para atender la demanda de uso de puerto que tiene la terminal marítima local, especialmente de la flota potera.
Hasta ahora la asignación de uso de puerto siempre fue un procedimiento poco claro que muchas veces se reducía al poder de lobby de las empresas o las agencias marítimas para encontrar un lugar en medio de la congestión portuaria.
Para intentar transparentar los procedimientos y fijar un esquema claro con distintas condiciones y obligaciones, el Directorio del Consorcio Portuario aprobó en su última reunión la Resolución 345 que fija un nuevo régimen de otorgamiento de puerto de operaciones para la estación marítima Mar del Plata y deroga las Resoluciones 157/06 y 196/08.
La norma, que ya fue publicada en el Boletín Oficial, cuenta con un reglamento que establece que el puerto de operaciones se otorgará únicamente a buques de bandera nacional, sin comprometer espacios permanentes ni exclusivos.
A los fines del otorgamiento de puerto de operaciones, la Gerencia Operativa del Consorcio calculará de manera permanente el Factor de Ocupación de cada uno de los muelles.
Cuando dicho factor en alguno de los muelles comerciales es superior a 1,5 no se podrán otorgar nuevos puertos de operaciones. Siguiendo este cálculo el único que podría recibir nuevos permisos es el muelle 10. En los otros hay que esperar que avance el plan de desguace.
Solo para el caso de los poteros, los mismos podrán solicitar la condición de puerto de operaciones “siempre y cuando la totalidad de la estadía al momento de la parada biológica se haga en otro sector que no sean los muelles comerciales, o sea en internos de la Base Naval, Espigón 7, Diques Flotantes”, especifica el artículo 4 del reglamento, al que tuvo acceso este medio.
Entre los requisitos que deben cumplir las empresas armadoras solicitantes figura la presentación de certificado de matrícula vigente, certificado nacional de seguridad de la navegación y certificado nacional de prevención de la contaminación por basura.
“Es condición esencial que el permiso de pesca no provenga de un buque en estado de inactividad con una estadía mayor a los 360 días en el puerto Estación Marítima”, aclara la Resolución.
La administración portuaria podrá tener en cuenta otros requisitos para evaluar el otorgamiento. Por ejemplo, que el solicitante realice exportaciones por el puerto local, tenga otros buques con puerto de asiento en Mar del Plata o sea parte de un mismo grupo económico, posea plantas de procesamiento en tierra o no posea tanto la solicitante como su grupo económico buques en estado de inactividad.
En caso de que se otorgue el puerto de operaciones el permiso no será definitivo sino por un plazo de dos años que podrá ser renovado, o al vencimiento de alguno de los certificados del barco como la matrícula, de seguridad de la navegación o el permiso de pesca.
El reglamento produce efectos respecto de aquellas embarcaciones que al momento de su dictado cuenten con la condición de Puerto de Operaciones activo. Las mismas deberán ajustarse a las prescripciones que resulten de la nueva Resolución.
fuente: revista puerto