Es ley la Junta de Seguridad en el Transporte
Otro proyecto del colectivo “Ningún Hundimiento Más” que se convierte en un instrumento para mejorar las investigaciones en casos de naufragios. Depende del Ministerio de Transporte.
La semana pasada desde el propio colectivo revelaron que la iniciativa que buscaba crear el primer organismo de seguridad del transporte en Latinoamérica fue aprobada en el Senado y se convirtió en ley.
De esta forma, se modificó la actual Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC) para ampliarla a una Junta de Seguridad en el Transporte, como un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Transporte. La función del nuevo organismo será investigar no sólo accidentes aéreos sino también de automotores de pasajeros o carga, ferroviarios, fluviales y marítimos.
Además tendrá como otro de sus objetivos centrales encargarse de generar conciencia en la población para mejorar la seguridad vial y prevenir accidentes. Actuará por separado de otras entidades, en el caso de los accidentes marítimos de la Prefectura, para garantizar la independencia y transparencia del proceso.
“Es un proyecto que venimos empujando desde el gobierno nacional para robustecer el sistema de transporte de la Argentina y es una alegría saber que hay unanimidad de las distintas fuerzas políticas y de todo el territorio nacional en el compromiso por la seguridad en el transporte”, sostuvo Guillermo Dietrich en un comunicado que distribuyó el propio Ministerio de Transporte de la Nación.
“Es la base de un cambio radical, profundo y verdadero por el cual luchamos y lo conseguimos”, dijo entusiasmada Gabriela Sánchez, hermana del capitán del Repunte y vocera de la multisectorial.
“El cambio es sustancial a la hora de abordar e investigar un siniestro. Con la misma jerarquía con que se analizan los siniestros aéreos, hoy la investigación será independiente y con asistencia internacional. Interdisciplinaria, profesional y fundamentalmente, trasparente”, reveló.
En el capítulo II, cuando refiere a las definiciones de accidente, en el segmento V que especifica a los marítimos, la norma entiende que se trata de “todo suceso relacionado con la explotación de un buque o artefacto naval que produzca la muerte o las lesiones graves de una persona; la pérdida de una persona que estuviera a bordo; la presunta pérdida o abandono de un buque o artefacto naval.
También incluye a los “daños materiales graves a un buque o artefacto naval; la avería de un buque o el hecho de que se vea envuelto en un abordaje; daños materiales a la infraestructura marítima ajena al buque, que representen una amenaza grave para la seguridad del buque, del otro buque o de una persona; o, daños graves para el ambiente o la posibilidad de que estos se produzcan, como resultado de los daños sufridos por un buque o artefacto naval; de acuerdo a los alcances y excepciones establecidos por las normas y métodos recomendados por la Organización Marítima Internacional”.
Desde el colectivo “Ningún hundimiento más” destacaron la iniciativa. “Para nosotras es la ‘Ley Repunte’, porque gracias al decreto conjunto que se dictó por la lucha de los familiares se impulsó este proyecto nacional y los hundimientos serán tratados con la misma jerarquía que todo siniestro en el transporte”, consideraron.
Obtenido de revistapuerto.com.ar